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Los procesalosaurios frente a la verdadera publicidad del proceso laboral

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Hace un par de días leí un interesante artículo de mi amigo José María de la Jara, en el que comenta la incursión de los procesalosaurios en el arbitraje comercial y propone una medida para contrarrestar su ataque[1].

El artículo me hizo pensar en los procesalosaurios que habitan en los procesos laborales -que no son pocos- y en medidas que podrían propiciar la paulatina extinción de sus prácticas jurásicas.

Influenciado por un vídeo que había visto hace algunas semanas[2], no pude dejar de pensar en un “meteorito” en particular: la publicidad del proceso. Y no me refiero a la publicidad entendida sólo como la posibilidad de que cualquier persona ingrese a una sala de audiencias para presenciar -por ejemplo- una audiencia de juzgamiento. Esta es, si se quiere, una publicidad light, ya que -seamos sinceros- casi nunca hay público en las audiencias[3].

Para que podamos hablar de una verdadera publicidad del proceso laboral regido por la Ley 29497 (NLPT), es indispensable -en mi opinión- que se implementen medidas como:

  1. Permitir que cualquier persona acceda a las grabaciones de las audiencias:

Las audiencias de los procesos laborales regidos por la NLPT se graban en audio y vídeo[4]. No obstante ello, sólo las partes, sus apoderados y sus abogados pueden acceder a las grabaciones[5].

Si cualquier persona puede ingresar a una sala de audiencias para presenciar una audiencia, ¿por qué no podría solicitar también la grabación de esta? En mi opinión, no hay una justificación para tratar de manera diferente ambos supuestos.

Cabe precisar que no estoy descartando que, en algunos casos, sea válido prohibir que terceros accedan a las grabaciones (por ejemplo, cuando durante una audiencia se ventiló información confidencial, en los términos de las normas sobre acceso a la información pública). Sin embargo, estos casos deberían ser excepcionales.

  1. Publicar los roles de audiencias:

Esta es una práctica que, aunque ya se da en algunas sedes o juzgados, aún no es generalizada.

Consiste en publicar, al inicio de cada semana, un documento con el rol de las audiencias programadas, que detalla el número de expediente, las partes, la materia y la fecha/hora de cada audiencia. En algunas sedes que cuentan con televisores o monitores en las zonas de espera, el rol puede ser publicado a través de dichos dispositivos.[6]

Líneas atrás decía que nunca hay público en las audiencias. ¿A qué se debe esto? No lo sé. Sin embargo, sé que si hay aunque sea una persona con interés en presenciar audiencias sobre un tema en particular (reposición por despido fraudulento, desnaturalización de la tercerización de servicios, etc.), esta medida podría ser la que determine que esa persona efectivamente se dé el trabajo de ir a la audiencia y no tire la toalla desde un principio.

  1. Incentivar que los estudiantes de derecho asistan a audiencias:

Esta no es una medida que dependa del legislador o de los órganos administrativos del Poder Judicial, sino de los docentes universitarios.

Abundan los cursos de derecho procesal laboral y afines, en los que no se incentiva que los estudiantes asistan a audiencias para ver el proceso en acción[7]. En mi opinión, la típica excusa de que “eso se aprende luego en la cancha” no justifica esta deficiencia.

Lamentablemente, la familiarización con la verdadera cara del proceso sigue siendo algo ajeno a la enseñanza universitaria, a pesar de que podría ser muy beneficiosa: (i) para la formación de los estudiantes, los cuales podrían aprender igual o más que con las simulaciones de audiencias que están tan de moda desde la reforma en el año 2010; y, (ii) para la ciudadanía, pues quién mejor que un estudiante de derecho para hacer aquella tarea que -en teoría- nos corresponde a todos: observar y analizar críticamente el funcionamiento del sistema judicial (en este caso, de los procesos laborales), con miras a aportar para su mejora.

¿Y por qué la verdadera publicidad del proceso laboral regido por la NLPT es una mala noticia para los procesalosaurios? Pues porque los obliga a demostrar su valía dentro de la cancha (la audiencia) y no fuera de esta. Los expone a la crítica de personas (incluidos, a veces, sus propios clientes) que antes, mareadas por un sinnúmero de escritos y formalismos ininteligibles, ni siquiera podían darse cuenta de que algo andaba mal. En suma, los expone al “déjame ver tus audiencias y te diré qué clase de abogado litigante eres”.

He comprado el argumento de que “cuando cae la publicidad, cae todo lo demás”[8]. Y ese todo incluye, sin lugar a dudas, las prácticas jurásicas que tanto daño le hacen al proceso laboral.


[1] El artículo puede ser revisado accediendo al siguiente link: http://enfoquederecho.com/el-ataque-de-los-procesalosaurios/

[2] Se trata de una breve entrevista a Andrés Baytelman en el programa “La Hora N”, que puede ser revisada accediendo al siguiente link: http://www.youtube.com/watch?v=e-37qstfi0Y

[3] Me refiero a personas que no tengan una relación directa o indirecta con el caso discutido o que no estén haciendo tiempo mientras esperan otra audiencia.

[4] Lo única etapa que no se graba es la de conciliación.

[5] La base legal de esta limitación se encuentra en el artículo 171 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente: “Las partes, sus apoderados o sus abogados, tienen acceso a los expedientes en giro, con las excepciones que establece la ley. En ningún caso son retirados del despacho judicial, salvo los casos permitidos por la ley.

[6] Lo ideal sería que, en algún momento, estos roles puedan ser publicados a través de la página web del Poder Judicial.

[7] Una manera de hacerlo, sería -por ejemplo- incluir en la evaluación del curso, la presentación de un trabajo (escrito u oral) con el análisis del desempeño de todos los actores (juez, partes y abogados) en una audiencia de juzgamiento a la que haya asistido el alumno. Esto sólo sería viable, si cambia la política de acceso a las grabaciones de las audiencias comentada previamente.

[8] Tomado de la entrevista a Andrés Baytelman, a la que me refiero en una nota anterior.

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