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Jurisprudencia de la Corte IDH en derechos de los pueblos indígenas y tribales: aportes para las defensas de sus derechos

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I. Introducción

Este artículo busca visibilizar los avances que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) plantea en materia de derechos de los pueblos indígenas y tribales, y, a su vez, hacer un recuento sobre los casos existentes en esta materia.

La Corte IDH es el único tribunal internacional con desarrollos significados e innovadores en la protección de los derechos indígenas y tribales. Los casos sobre pueblos indígenas y tribales que han llegado a su jurisdicción son casos emblemáticos que reflejan los problemas estructurales que los pueblos indígenas y tribales deben de enfrentar hasta el día de hoy. Problemas de data colonial que impiden que los pueblos indígenas y tribales puedan vivir en plena autonomía en ejercicio de su libre determinación.

El alcance de las sentencias de la Corte IDH no es solo regionales. Al contar con vasta jurisprudencia en derechos de los pueblos indígenas y tribunal, las decisiones de la Corte IDH son tomadas como referentes para otros sistemas regionales de protección de derechos humanos. Por ejemplo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en casos de pueblos indígenas, ha utilizado la jurisprudencia de la Corte IDH para sustentar sus decisiones. Así lo ha hecho en los casos del Pueblo Endorois (Kenia) y del Pueblo Ogoni (Nigeria).

II. Casos con sentencia y pendientes de sentencia

La Corte IDH se ha pronunciado sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, por lo menos, desde 1993. A la fecha, suman por lo menos 21 casos en las que la Corte IDH desarrolla expresamente los derechos de tales pueblos. Ello sin contar los casos que, si bien no se pronuncian expresamente sobre derechos indígenas o declaran la violación de los mismos, han tenido un impacto significado a nivel interno en los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala (2009).

Entre los casos de pueblos indígenas y tribales con sentencia de la Corte IDH tenemos los siguientes: Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam (1991 y 1993), Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua (2001), Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay (2005 y 2006), Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam (2005), Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala (2000 y 2002), Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala (2004), Caso Yatama vs. Nicaragua (2005), Caso López Álvarez vs. Honduras (2006), Caso Escué Zapata Vs. Colombia (2007), Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay (2006), Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam (2007 y 2008), Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala (2008), Caso Chitay Nech Vs. Guatemala (2010), Caso Comunidad Indígena Xámok Kasek Vs. Paraguay (2010), Caso Fernández Ortega Vs. México (2010 y 2011), Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México (2010 y 2011), Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador (2012), Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala (2012), Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia (2013), Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile (2014), y Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Embera de Bayano y sus miembros Vs. Panamá (2014).

A la fecha, la Corte IDH tiene pendiente emitir sentencia en 4 casos que fueron sometidos ante ella por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Dos de ellos, los casos de las Comunidades Garífunas Punta Piedra y sus miembros y Triunfo de la Cruz y sus miembros. Ambos contra Honduras, fueron presentados en el 2013. El año pasado, la CIDH presentó el caso de los Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal contra Guatemala y el caso de los Pueblos Kaliña y Lokono contra Surinam.

III. Aportes

Son muchos los aportes que ha brindado la Corte IDH para la defensa de los pueblos indígenas y tribales. A continuación enumeraremos los principales en función de bloques temáticos:

Titularidad de derechos

1. Reconocimiento expreso de los pueblos indígenas y tribales como sujetos colectivos de derechos y reafirmación que tales pueblos gozan de los mismos derechos. (Caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador y Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica ´Operación Génesis´ Vs. Colombia)

2. El reconocimiento interno de la personalidad jurídica de un pueblo indígena es un acto declarativo que permite hacer operativos derechos ya existentes de tales comunidades, que los vienen ejerciendo históricamente y no a partir de su nacimiento como personas jurídicas (Caso Yakye Axe Vs. Paraguay)

Derecho propio o consuetudinario y sistemas jurídicos propios

3. Reconocimiento expreso del derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales como fuente de obligaciones para el Estado. (Todos los casos sobre pueblos indígenas y tribales.

4. Reconocimiento de las formas propias de filiación de los pueblos indígenas (Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala)

5. Reconocimiento de las  formas propias de entierro a los muertos según cultura indígena y los impactos desproporcionales en los pueblos ante la imposibilidad de realizarlos. (Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala, Caso Comunidad Moiwana Vs. Surinam y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala)

Derecho al idioma propio

6. La Corte IDH indicó que uno de los pilares de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar, y que éste implica necesariamente el derecho de las personas a utilizar el idioma de su elección en la expresión de su pensamiento. Esto incluye el derecho a expresarse en su idioma originario o indígena (Caso López Álvarez Vs. Honduras)

7. Derecho de los pueblos indígenas y tribales y sus miembros a contar con un intérprete u otros medios eficaces para que tal fin (Caso Tiu Tojin Vs. Guatemala)

Participación política

8. Reconocimiento que puede haber formas de participación política que son distintas a los partidos políticos. La Corte IDH ha reconocido que la figura de partidos políticos no es propia de los pueblos indígenas y que condiciona la participación de tales pueblos a la conformación de tales partidos va en contra de las propias formas de participación política indígena. (Caso Yatama Vs. Nicaragua)

Derecho al territorio y los recursos naturales

9. Reinterpretación del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el cual debe ser entendido de manera amplia. La Corte IDH considera que existen diferentes formas de usar y gozar los bienes que protege el artículo 21 de la CADH. De este modo, el artículo protege tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales quedan protegidas por dicha norma. A partir de ello, reconoce la especial relación existente entre los pueblos indígenas y sus territorios (Desde el Caso de la Comunidad Mayagna ´Sumo´ Awas Tingni hasta el Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Embera de Bayano y sus miembros)

10. La protección del artículo 21 de la CADH abarca los territorios de los pueblos indígenas y los recursos naturales que en él se encuentran y que son vitales para su subsistencia. (Caso Pueblo Saramaka Vs. Surinam)

11. La falta de concreción del derecho a la propiedad colectica genera sufrimiento y daños en las condiciones de vida, identidad y patrimonio cultural de los pueblos indígenas. (Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.

12. Establecimiento de garantías específicas en materia del reconocimiento de la propiedad territorial indígena y tribal. La Corte IDH ha indicado que la posesión tradicional de los pueblos indígenas y tribales equivale al título de pleno dominio que otorga el Estado. Esta posesión tradicional, también es fundamento para la exigencia del reconocimiento oficial de la propiedad colectiva indígena y su respectivo registro. Encontrándose el Estado obligado a delimitar, demarcar y otorgar el título colectivo del territorio indígena y tribal, así como su registro. (Desde el Caso de la Comunidad Mayagna ´Sumo´ Awas Tingni hasta el Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Embera de Bayano y sus miembros)

13. Los estándares internacionales sobre territorios ancestrales de los pueblos indígenas se aplican a las tierras y territorios alternativos otorgados a los pueblos indígenas. Ello considerando sobretodo que han perdido sus territorios ancestrales por acciones atribuibles al Estado. (Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Embera de Bayano y sus miembros Vs. Panamá)

14. Derecho a la restitución de los territorios indígenas. De acuerdo a la Corte IDH, si los pueblos indígenas han perdido la posesión de sus territorios ancestrales, tienes el derecho a recuperarlos o a solicitar su devolución en caso estén en manos de terceros. El derecho a solicitar la restitución de los territorios ancestrales persiste en tanto exista la relación especial entre los pueblos indígenas y tales territorios. (Casos Comunidad Moiwana Vs. Surinam, Comunidad Indígena Yakye Axe Vs. Paraguay, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, y Comunidad Indígena Xakmok Kasek Vs. Paraguay)

15. Carece de efectos jurídicos cualquier título de propiedad privado superpuesto a todo título de propiedad colectivo de los pueblos indígenas. La Corte IDH señala que cualquier título de propiedad privado otorgado sobre títulos de propiedad indígena restringe el goce efectivo de la propiedad indígena. Y, por ende, los Estados no pueden otorgar títulos privados superpuestos, careciendo de valor los títulos privados que hayan sido otorgados. (Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Embera de Bayano y sus miembros)

16. Frente a proyectos de “desarrollo o inversión”, los Estados están en la obligación de garantizar la supervivencia del pueblo indígena o tribal. Y, ha establecido tres garantías adicionales, además de los estándares interamericanos de expropiación, para poder autorizar tales proyectos.

Estas tres garantías son: (i) garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas y tribales, lo que incluye consultarles adecuadamente; (ii) realizar estudios de impacto ambiental y social previos al otorgamiento de la concesión; y (iii)  garantizar beneficios razonables y compartidos. (Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surianm)

17. Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a dar o abstenerse de otorgar su consentimiento frente a (mega) proyectos de “desarrollo o inversión” que tengan un impacto significado en sus territorios. (Caso Pueblo Saramaka Vs. Surinam)

Familia indígena

18. Reconocimiento que la familia indígena no se limita al núcleo familiar, sino que incluye a las distintas generaciones que la componen e incluso a la comunidad de la cual forma parte. (Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala)

Niños y niñas indígenas

19. Reconocimiento que para el desarrollo pleno y armonioso de su personalidad, los niños indígenas, de acuerdo con su cosmovisión, preferiblemente requieren formarse y crecer dentro de su entorno natural y cultural, ya que poseen una identidad distintiva que los vincula con su tierra, cultura, religión, e idioma. (Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala y Caso Masacres de Río de Negro Vs. Guatemala)

Mujeres indígenas

20. En casos de la violación sexual de mujeres indígenas, la Corte IDH  sostuvo que la imposibilidad de denunciar, así como recibir información sobre el proceso penal, en su propio idioma, violaba los derechos a las garantías y protección judicial de las víctimas (artículos 8 y 25 CADH). (Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México y Caso Fernández Ortega Vs. México)

Líderes y lideresas indígenas

21. Al privarse a un pueblo indígena de sus líderes o líderes (por asesinato, prisión preventiva arbitrarias, etc.), no sólo se trunca el ejercicio de un derecho político de una persona, sino que también se le impide cumplir con un mandato y vocación dentro del proceso de formación de líderes comunitarios. El pueblo indígena se ve privado de la representación de uno de sus líderes. Para la Corte IDH, la representación de grupos en situaciones de desigualdad resulta ser un prerrequisito necesario para la realización de aspectos fundamentales como la inclusión, la autodeterminación y el desarrollo de las comunidades indígenas dentro de un Estado plural y democrático. (Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala y Caso Norín Catrimán y otros ´Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche´ Vs. Chile)

22. La Corte IDH reconoció que la pérdida de un líder indígena significa la desmembración y daño a la integridad de la colectividad, frustración ante la enorme confianza depositada en él para ayudarlos a realizar el buen vivir, y sentimientos de pérdida ante los esfuerzos colectivos realizados para que apoyado por su comunidad pudiera actual en el desarrollo de su misión como persona especial (Caso Escué Zapata Vs. Colombia)

IV. A manera de cierre

Los aportes a los derechos indígenas y tribales que ha desarrollado la Corte IDH son sumamente diversos y responden a los principales problemas que enfrentan en la región. A su vez, brindan respaldo jurídico para muchas de sus demandas.

Al tener un impacto universal, la jurisprudencia interamericana en materia indígena y tribal no solo beneficia a los pueblos de este continente, sino, de todo el mundo.

Queda estar pendiente a los nuevos casos que deberá resolver la Corte IDH en breve.


Fuente de imagen:  Excelsior México

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